Qué hacer si la pensión de alimentos no se cumple
Cuando la pensión de alimentos no se paga, la incertidumbre afecta directamente el día a día de los hijos. Conoce qué medidas contempla la ley chilena para exigir el pago y cómo un abogado de familia en Santiago puede ayudarte a activarlas.
El impago de la pensión de alimentos tiene respuesta legal
Si el alimentante deja de pagar una o más pensiones ya decretadas, la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias entrega al alimentario distintas herramientas para exigir el cumplimiento. No se trata de un vacío legal que dependa de la buena voluntad del deudor: existen mecanismos concretos que un abogado de familia en Santiago puede solicitar ante el tribunal que fijó la pensión. Es normal sentir temor a que iniciar estas gestiones genere más conflicto familiar.Por eso, en Estudio Bernales buscamos que cada persona entienda sus derechos y opciones con claridad, evitando alarmas innecesarias y priorizando siempre el bienestar de los hijos.
Medidas de apremio: la primera vía de presión
El artículo 14 de la Ley N° 14.908 permite al tribunal, a petición de parte o de oficio, decretar el arresto nocturno del deudor —entre las 22:00 y las 06:00 horas, hasta por quince días— cuando no ha cumplido su obligación en la forma ordenada. Si el incumplimiento persiste después de dos períodos de arresto nocturno, el juez puede ordenar el arresto completo, ampliable hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos. Junto con esto, el tribunal puede decretar el arraigo, es decir, la prohibición de salir del país mientras la deuda no se pague, especialmente cuando existan antecedentes de que el deudor podría ausentarse sin dejar garantías.Vías patrimoniales: retención y embargo
Además de las medidas sobre la persona del deudor, la ley contempla vías patrimoniales. Se puede solicitar la retención judicial de sueldos, cuentas bancarias u otros fondos, así como el embargo y remate de bienes del deudor hasta obtener el pago total de lo adeudado. También existe la posibilidad de solicitar la retención de la devolución anual de impuestos a la renta a través de Tesorería General de la República.Un avance relevante en esta materia es la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, vigente desde mayo de 2023, que otorga a los tribunales de familia la facultad de investigar cuentas financieras, bancarias y de ahorro previsional del deudor para hacer efectivo el cobro. A esto se suma el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, creado por la Ley N° 21.389, que deja constancia de quienes mantienen deudas de este tipo.
¿Por dónde empezar?
El primer paso siempre es tener liquidada la deuda ante el mismo tribunal que fijó la pensión, ya que las órdenes de apremio y retención se basan en ese monto. A partir de ahí, un abogado de familia puede evaluar qué combinación de medidas —apremio personal, retención o vías patrimoniales— resulta más adecuada según la situación de cada caso, explicando previamente los plazos estimados y qué esperar en cada etapa del proceso.
Estudio Bernales te acompaña en el cobro de pensión de alimentos
Si te encuentras en esta situación en Santiago o en cualquier comuna de la Región Metropolitana, no tienes que enfrentarlo sola o solo. En Estudio Bernales, dirigido por la abogada Carolina Bernales, te explicamos con claridad qué medidas aplican a tu caso y te acompañamos paso a paso en el proceso de cobro. Escríbenos por WhatsApp o al teléfono +56 9 4493 3242, o al correo info@asistenciajudicialchile.cl.Atendemos de forma presencial y por videollamada en Nueva York 53, Oficina 21, Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 hrs y viernes de 09:00 a 15:00 hrs. Entendemos el desgaste que implica no saber si la pensión llegará o no. Por eso trabajamos con cercanía y compromiso profesional, buscando que cada familia recupere la tranquilidad que necesita.
Conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos valer.